Ley de morosidad B2B: plazos máximos de pago y multas en 2026
Marco normativo de la morosidad en operaciones B2B
La morosidad en las operaciones comerciales entre empresas y autónomos en España está regulada por dos textos legales que conviene leer juntos: la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, y la Ley 15/2010, de 5 de julio, que la modifica para reforzar plazos máximos y sanciones. Ambas trasponen las directivas europeas 2000/35/CE y 2011/7/UE, configurando un régimen imperativo del que las partes no pueden disponer libremente.
El espíritu del legislador es claro: las grandes empresas no pueden financiarse a costa de los plazos de pago de sus proveedores autónomos y pymes. Se fija un límite máximo legal de 60 días naturales para operaciones B2B entre empresas privadas, con devengo automático de intereses desde el día siguiente al vencimiento, sin necesidad de pacto ni reclamación previa. Esta automaticidad es el cambio cultural más relevante: pasar la factura a tu cliente con 75 días de pago no anula los intereses, simplemente desplaza la responsabilidad.
Plazos máximos de pago aplicables en 2026
El artículo 4 de la Ley 3/2004, en su redacción dada por la Ley 15/2010 y posteriores ajustes, establece una arquitectura de plazos que conviene memorizar.
| Tipo de operación | Plazo legal supletorio | Plazo máximo pactable |
|---|---|---|
| B2B entre empresas privadas | 30 días | 60 días naturales |
| B2B con Administración Pública | 30 días | 30 días (sin pacto en contra) |
| Productos perecederos B2B | 30 días | 30 días (Ley 12/2013) |
| Cadena alimentaria | 30/60 días | Variable según producto |
| Construcción privada | 30 días | 60 días naturales |
Cómputo de los plazos
El día inicial del cómputo es el de recepción de la factura o documento equivalente, o el de recepción de los bienes o servicios si la factura llegó antes. La ley impide los "trucos" típicos de retrasar artificialmente el cómputo: no se admite hacer depender el inicio de la verificación de calidad ni de procedimientos burocráticos del deudor. La factura debe emitirse en el momento del devengo, y no se puede retrasar la emisión para diferir el inicio del plazo.
Las cláusulas que establezcan plazos superiores a 60 días son nulas de pleno derecho según el artículo 9 de la Ley 3/2004, lo que significa que aunque firmaras un contrato con plazo de 90 días, ese pacto es ineficaz y se aplica el límite legal de 60. La nulidad es parcial: el contrato sigue siendo válido en todo lo demás, solo cae la cláusula abusiva.
Intereses de demora: cálculo y automaticidad
El artículo 7 de la Ley 3/2004 fija el tipo de interés de demora aplicable a operaciones comerciales B2B. Es la suma del tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a su más reciente operación principal de financiación efectuada en el semestre, más 8 puntos porcentuales. El Ministerio de Economía publica semestralmente este tipo en el BOE.
Evolución del tipo de interés de demora
| Periodo | BCE | +8 puntos | Tipo demora aplicable |
|---|---|---|---|
| 1S 2024 | 4,50% | +8 | 12,50% |
| 2S 2024 | 4,25% | +8 | 12,25% |
| 1S 2025 | 3,65% | +8 | 11,65% |
| 2S 2025 | 3,40% | +8 | 11,40% |
| 1S 2026 | 3,15% | +8 | 11,15% |
Estos tipos son automáticos, no requieren pacto, y se devengan día a día desde el día siguiente al vencimiento contractual o legal. Si tu factura tenía 60 días de vencimiento y se paga con 110 días de retraso, devengas 50 días de intereses al 11,15% anual. Para una factura de 5.000 €, son 76,37 € de intereses, más los 40 € fijos de indemnización por costes de cobro del artículo 8.
La indemnización fija de 40 €
El artículo 8 de la Ley 3/2004 reconoce una indemnización mínima de 40 € por costes de cobro, automática y sin necesidad de prueba. Esta cantidad se devenga por cada factura impagada, no por reclamación. Si tienes 5 facturas vencidas del mismo cliente, son 5 × 40 € = 200 € de indemnización fija. Además, puedes reclamar los costes adicionales que hayas tenido que afrontar (burofax, abogado, procurador, agencia de cobro) siempre que estén debidamente acreditados y sean proporcionados.
Sanciones específicas en contratación pública
Cuando el cliente moroso es una Administración Pública, el régimen es aún más estricto. El artículo 198 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público fija un plazo de pago máximo de 30 días desde la conformidad del servicio, con devengo automático de intereses al tipo de demora comercial vigente. Si la Administración no paga en 30 días, el contratista puede solicitar al Tribunal Administrativo correspondiente la suspensión de la contraprestación.
Régimen sancionador
La Ley 18/2022 de creación y crecimiento de empresas introdujo un régimen sancionador real para empresas privadas que incumplan sistemáticamente los plazos de pago. Las sanciones se gradúan en función de los días de retraso, el importe impagado y la reincidencia.
| Infracción | Importe | Tipo |
|---|---|---|
| Leve (retraso 5-10 días) | 60-600 € | Pyme |
| Grave (retraso 10-30 días) | 600-30.000 € | Empresa mediana |
| Muy grave (sistemático) | 30.000-900.000 € | Gran empresa |
| Reincidencia | Hasta el doble | Cualquiera |
La competencia sancionadora corresponde a la Comunidad Autónoma donde radique el domicilio del infractor. La realidad es que la ejecutividad sancionadora es desigual según comunidad, pero las grandes empresas que cotizan deben publicar el periodo medio de pago a proveedores en sus cuentas anuales, lo que actúa como sanción reputacional efectiva.
Subcontratación y cadena de pagos
En obras de construcción y reformas, la Ley 32/2006 reguladora de la subcontratación introduce limitaciones adicionales. El contratista principal solo puede subcontratar hasta tercer nivel, y los plazos de pago se computan en cascada respetando el límite de 60 días en cada eslabón. Esto significa que si el promotor paga al contratista a 60 días, el contratista no puede pagar al subcontratista a 90 días: tiene que respetar el mismo límite legal.
Cuando el cliente moroso es una Administración Pública
Las Administraciones tienen sus propios plazos. La Ley 25/2013 de impulso de la factura electrónica estableció el sistema FACE para presentar facturas a las AAPP. El plazo de pago empieza a contar desde la presentación en FACE, no desde la emisión. Esto importa: si emites el 1 de enero pero presentas en FACE el 15 de enero, el plazo de 30 días empieza el 15. Para cobrar de la Administración necesitas estar dado de alta en FACE, tener certificado digital, y disciplina de presentación inmediata tras la conformidad.
Sectores con régimen especial
Cadena alimentaria
La Ley 12/2013 de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria fija plazos diferenciados: 30 días para productos frescos perecederos (frutas, verduras, carnes, pescados, leche fresca), 60 días para resto de productos alimentarios. Pactar plazos superiores es una infracción grave o muy grave de la AICA (Agencia de Información y Control Alimentarios), con sanciones de 3.000 a 1.000.000 €.
Construcción
En construcción privada se aplica la Ley 3/2004 con un matiz: las certificaciones de obra deben emitirse mensualmente, y el plazo de pago de cada certificación corre desde su aprobación, no desde el final de obra. Esto evita que el promotor difiera todos los pagos al certificado final.
Ejemplo completo de cálculo
Supongamos una factura B2B de 8.500 € (base + IVA) con vencimiento contractual a 60 días, que se paga con 95 días de retraso desde la fecha de vencimiento. Los días totales desde la fecha de emisión son 60 + 95 = 155 días. Sin embargo, los intereses solo corren desde el día siguiente al vencimiento, es decir, desde el día 61. Por tanto, los intereses se calculan sobre 95 días de retraso.
| Concepto | Cálculo | Importe |
|---|---|---|
| Principal facturado | — | 8.500 € |
| Días de mora | Desde día 61 al 155 | 95 días |
| Tipo demora 1S 2026 | BCE 3,15% + 8 | 11,15% |
| Intereses devengados | 8.500 × 11,15% × 95/365 | 246,70 € |
| Indemnización art. 8 | — | 40,00 € |
| Total reclamable | — | 8.786,70 € |
Cierre operativo
La Ley de morosidad B2B es un escudo legal infrautilizado por los autónomos. Conoce los plazos, calcula los intereses desde el primer día, factura la indemnización fija de 40 € en cada reclamación. Las herramientas de gestión deben automatizar este cálculo: en Faktora Facturas los intereses y la indemnización se calculan automáticamente al vencimiento, listos para incluir en burofax o monitorio. Configura tu sistema en faktora.app/signup y consulta los planes en precios. Para autónomos del sector reformas y construcción, revisa también Faktora Construcción con módulo específico de certificaciones de obra.