Política de Desconexión Digital
1. Objeto y marco legal
La presente Política de Desconexión Digital se establece en cumplimiento del artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), del artículo 20 bis del Estatuto de los Trabajadores y de la doctrina fijada por la STS 1041/2025 del Tribunal Supremo, que refuerza la obligatoriedad de audiencia previa a la representación legal de los trabajadores (RLT) en la elaboración de esta política.
Su finalidad es garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el derecho al descanso, a la intimidad personal y familiar y a la conciliación de la vida personal, familiar y profesional de todas las personas que prestan servicios para la empresa.
2. Ámbito de aplicación
Esta política se aplica a todas las personas trabajadoras de la empresa, independientemente de su modalidad contractual (presencial, teletrabajo, híbrida), categoría profesional o nivel jerárquico, incluyendo personal directivo.
3. Horario de desconexión
El derecho a la desconexión digital se ejercerá fuera de la jornada laboral pactada individual o colectivamente. En particular:
- No se enviarán correos electrónicos, mensajes de WhatsApp, llamadas telefónicas ni notificaciones de la Plataforma fuera del horario de trabajo, salvo las excepciones del apartado 5.
- Las comunicaciones enviadas fuera de horario no generan obligación de respuesta hasta el inicio de la siguiente jornada laboral.
- El fichaje mediante la aplicación solo se realizará dentro del horario de trabajo.
4. Medidas de desconexión
La empresa adopta las siguientes medidas para garantizar la desconexión digital efectiva:
- Notificaciones programadas: las notificaciones de la Plataforma Faktora se configurarán para no emitirse fuera del horario laboral del trabajador.
- Cláusula de no respuesta: los emails enviados fuera de horario incluirán un pie de mensaje indicando que no requieren respuesta inmediata.
- Formación y sensibilización: se realizarán acciones formativas dirigidas a todo el personal, incluidos mandos intermedios y directivos, sobre el uso razonable de las herramientas tecnológicas y el respeto a los tiempos de descanso.
- Seguimiento: la empresa revisará periódicamente el cumplimiento de esta política y tomará medidas correctoras si detecta patrones de comunicación fuera de horario.
5. Excepciones
Excepcionalmente, podrán realizarse comunicaciones fuera del horario de trabajo en los siguientes supuestos tasados:
- Situaciones de fuerza mayor, urgencia justificada o riesgo grave e inminente para personas, instalaciones o el normal desarrollo de la actividad empresarial.
- Obligaciones legales que requieran actuación inmediata (requerimientos de la AEAT, Inspección de Trabajo, etc.).
- Guardias o disponibilidades pactadas expresamente por contrato o convenio colectivo, con la correspondiente compensación.
6. Audiencia previa de la RLT
De conformidad con el artículo 88.2 LOPDGDD y la doctrina de la STS 1041/2025, la presente política ha sido elaborada con audiencia previa de la representación legal de los trabajadores (RLT). En empresas sin RLT, se ha dado audiencia directa a los trabajadores afectados.
Cualquier modificación sustancial de esta política requerirá igualmente audiencia previa de la RLT o, en su defecto, de los trabajadores.
7. Garantía de indemnidad
El ejercicio del derecho a la desconexión digital no podrá suponer perjuicio alguno para la persona trabajadora. Queda prohibida cualquier represalia, sanción o valoración negativa derivada del ejercicio de este derecho.
8. Revisión y vigencia
Esta política entrará en vigor desde su publicación y se revisará anualmente o cuando se produzcan cambios normativos que lo requieran.
Última actualización: mayo de 2026.