Cese de actividad del autónomo: cómo solicitar la prestación
El paro del autónomo en 2026: cese de actividad
Hasta 2010, el autónomo no tenía cobertura por desempleo. Si cerraba el negocio, no había prestación. La Ley 32/2010 introdujo la prestación por cese de actividad, conocida coloquialmente como el paro del autónomo. Desde el RD-Ley 28/2018, todos los autónomos cotizan obligatoriamente por la contingencia de cese de actividad como parte de su cuota mensual.
En 2026 la prestación por cese de actividad es una cobertura consolidada con dos modalidades (ordinaria total y parcial), gestionada por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, con cuantías equivalentes al 70% de la base reguladora y duración variable de 4 a 24 meses según el tiempo cotizado.
Marco legal vigente
- Ley General de la Seguridad Social (LGSS) RD-Leg 8/2015, artículos 327-350
- RD-Ley 1/2023 sobre cotización por ingresos reales
- RD-Ley 28/2018 que estableció la cobertura obligatoria de cese para todos
Dos modalidades vigentes
- Cese de actividad ordinario: cierre total del negocio. Baja en RETA y censo de Hacienda. Cobertura completa.
- Cese de actividad parcial (RD-Ley 1/2023): reducción de actividad sostenida (caída de facturación) sin cierre del negocio.
Requisitos comunes
- Estar dado de alta en RETA y al corriente de pagos
- Periodo mínimo cotizado: 12 meses continuados
- No haber cumplido la edad de jubilación ordinaria
- Encontrarse en situación legal de cese
- Suscribir el compromiso de actividad
- No tener trabajo asalariado simultáneo que supere los ingresos del SMI
Causas que dan derecho
Causas económicas, técnicas, productivas u organizativas
- Pérdidas superiores al 10% de los ingresos del año
- Ejecuciones judiciales o administrativas que conlleven al menos el 30% de los ingresos
- Declaración judicial de concurso de acreedores
Otras causas
- Fuerza mayor (catástrofes, incendios, robos)
- Pérdida de licencia administrativa
- Violencia de género o sexual
- Divorcio o separación matrimonial (negocio familiar)
- Causas relacionadas con clientes (TRADE)
Cuantía de la prestación
Promedio de las bases de cotización de los 12 meses anteriores × 70%.
| Situación | Cuantía mínima | Cuantía máxima |
|---|---|---|
| Sin hijos | 560€/mes | 1.225€/mes |
| 1 hijo a cargo | 749€/mes | 1.400€/mes |
| 2+ hijos a cargo | 843€/mes | 1.575€/mes |
Duración según meses cotizados
| Meses cotizados | Duración |
|---|---|
| 12-17 meses | 4 meses |
| 18-23 meses | 6 meses |
| 24-29 meses | 8 meses |
| 30-35 meses | 10 meses |
| 36-42 meses | 12 meses |
| 43-47 meses | 16 meses |
| 48 meses o más | 24 meses |
Cómo solicitar paso a paso
Plazo
Dentro del mes natural siguiente al cese de actividad.
Dónde: la mutua, no el SEPE
La prestación NO se gestiona en el SEPE sino en la mutua colaboradora con la Seguridad Social a la que el autónomo está adscrito (Asepeyo, Fraternidad-Muprespa, Ibermutua, MAZ, Mutua Universal, Umivale Activa).
Documentación
- Solicitud oficial
- DNI/NIE en vigor
- Declaración del cónyuge/pareja sobre situación laboral
- Libro de familia si hay hijos
- Modelo 036/037 con baja
- Baja en RETA emitida por TGSS
- Acreditación de la causa de cese
- Compromiso de actividad firmado
- Datos bancarios
Errores comunes que llevan a denegación
- Solicitar pasado el plazo de 1 mes
- Documentación incompleta
- Acreditar mal la causa económica (pérdidas)
- Estar al descubierto en cuotas
- Confundir cese voluntario sin causa con cese justificado
- Olvidar la baja efectiva en RETA
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