Retenciones del IRPF en factura: cuándo aplicar el 7% o el 15%
Qué es la retención del IRPF en factura
La retención del IRPF en factura es un mecanismo fiscal por el cual el cliente que paga a un profesional autónomo descuenta una parte del importe y lo ingresa directamente a Hacienda en nombre del profesional, como pago a cuenta del IRPF anual del profesional. El importe que cobra el profesional es el resultante de la base imponible más IVA menos retención.
El profesional, al hacer su declaración anual del IRPF, descuenta esas retenciones de la cuota a pagar. Es, en esencia, un anticipo en cuenta de la liquidación final del IRPF.
Diferencia con el IVA
El IVA y el IRPF en factura son dos figuras independientes que conviven en el mismo documento. El IVA lo repercutes y lo cobras tú íntegramente al cliente para luego ingresarlo en Hacienda en el modelo 303. La retención del IRPF la descuenta el cliente del importe a pagarte, y la ingresa él en Hacienda en el modelo 111. Tú cobras factura menos retención.
Quién retiene
Solo retienen los pagadores que sean obligados tributarios: empresas (sociedades), otros profesionales autónomos, comunidades de propietarios, asociaciones, fundaciones, Administraciones Públicas. Los particulares (consumidores finales) NO retienen. Si tu cliente es persona física que actúa como consumidor, no aplicas retención.
Qué actividades llevan retención
Profesionales (sí retención)
El artículo 95 del Reglamento del IRPF establece la obligación de retener sobre rendimientos de actividades profesionales. Las actividades profesionales son las clasificadas en la sección 2.ª de las tarifas del IAE: profesionales liberales (abogados, arquitectos, consultores, médicos, ingenieros, traductores, diseñadores, etc.) y artistas y deportistas.
Empresariales (sin retención)
Las actividades empresariales (sección 1.ª del IAE: comercio, industria, restauración, transporte, construcción a destajo) no llevan retención en factura. Por ejemplo, un fontanero que factura una reparación a una empresa no aplica retención IRPF en su factura.
Tabla orientativa
| Actividad | Sección IAE | ¿Retención? |
|---|---|---|
| Abogado | 2.ª (731) | Sí (15% o 7%) |
| Arquitecto | 2.ª (411) | Sí (15% o 7%) |
| Consultor de gestión | 2.ª (741) | Sí (15% o 7%) |
| Diseñador gráfico | 2.ª (399) | Sí (15% o 7%) |
| Programador autónomo | 2.ª (763) | Sí (15% o 7%) |
| Fotógrafo profesional | 2.ª (973) | Sí (15% o 7%) |
| Fontanero | 1.ª (504.2) | No |
| Electricista | 1.ª (504.1) | No |
| Reformista (a destajo) | 1.ª (501.1) | No |
| Comercio minorista | 1.ª (varios) | No |
| Restaurante | 1.ª (671) | No |
Tipos de retención aplicables en 2026
Retención general: 15%
Es la retención estándar para profesionales con actividad consolidada. Aplica desde el primer ejercicio en que el profesional no cumple los requisitos para el tipo reducido del 7%.
Retención reducida: 7%
Aplica a profesionales en sus primeros años de actividad. Concretamente: año de inicio de la actividad profesional y los dos años naturales siguientes. Por ejemplo, un consultor que se da de alta el 15 de marzo de 2026 puede aplicar el 7% durante 2026, 2027 y 2028. A partir del 1 de enero de 2029 debe pasar al 15%.
Cómo emitir factura con retención
Estructura de la factura
- Datos del emisor (autónomo): nombre, NIF, domicilio
- Datos del receptor: nombre/razón social, NIF/CIF, domicilio
- Número de factura y fecha
- Concepto del servicio
- Base imponible (importe sin IVA ni retención)
- IVA (21%, 10% o 4% según servicio)
- Subtotal con IVA
- Retención IRPF (-X% sobre base imponible)
- Total a percibir (subtotal con IVA menos retención)
Ejemplo numérico
Diseñador gráfico autónomo en su segundo año de actividad. Factura un proyecto a una empresa por 2.400 € de base imponible.
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Base imponible | 2.400,00 € |
| IVA (21%) | + 504,00 € |
| Subtotal con IVA | 2.904,00 € |
| Retención IRPF (7%) | - 168,00 € |
| Total a percibir | 2.736,00 € |
Modelo 111: pago a cuenta del IRPF
El modelo 111 lo presenta el cliente que ha retenido (no tú como autónomo retenido). Es trimestral o mensual según volumen.
Plazos exactos trimestrales
- Primer trimestre (enero-marzo): 1-20 abril
- Segundo trimestre (abril-junio): 1-20 julio
- Tercer trimestre (julio-septiembre): 1-20 octubre
- Cuarto trimestre (octubre-diciembre): 1-20 enero
Modelo 190: resumen anual
El modelo 190 es el resumen anual de retenciones del IRPF. Lo presentan en enero todos los retenedores, recopilando los datos de los modelos 111 trimestrales del ejercicio.
Errores frecuentes en retenciones
- Aplicar retención a clientes particulares que no son obligados a retener.
- Olvidar el cambio del 7% al 15% al cuarto año de actividad.
- Aplicar retención sobre base más IVA en lugar de sobre base imponible solamente.
- Confundir retención fiscal con descuento comercial.
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