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Modelo 130 IRPF: cómo presentarlo siendo autónomo

Fernando Díaz Alaminos·
Modelo 130 IRPF: cómo presentarlo siendo autónomo

¿Qué es el modelo 130?

El modelo 130 es la autoliquidación trimestral del pago fraccionado del IRPF para autónomos en estimación directa. Equivale al 20% del rendimiento neto del trimestre (ingresos − gastos deducibles), descontando lo retenido por terceros y los pagos fraccionados anteriores del año.

¿Quién está obligado a presentar el modelo 130?

Todos los autónomos en estimación directa (normal o simplificada) excepto aquellos cuyas facturas tengan retención del IRPF aplicada por sus clientes en al menos el 70% de los ingresos. Es decir, si la mayoría de tus facturas las cobras a empresas (que te retienen el IRPF en factura), no presentas modelo 130.

Casos típicos: ¿presento o no presento el 130?

  • Electricista, fontanero, microcemento que factura a particulares: Sí, presenta el 130 (los particulares no retienen)
  • Diseñador freelance que solo factura a empresas con retención: No, exento del 130
  • Comercio minorista con clientes finales (B2C): Sí, presenta el 130
  • Asesor fiscal que factura a empresas: No (suelen retener IRPF)

Plazos del modelo 130

  • 1T: hasta el 20 de abril
  • 2T: hasta el 20 de julio
  • 3T: hasta el 20 de octubre
  • 4T: hasta el 30 de enero del año siguiente

¿Cómo se calcula el modelo 130?

La fórmula simplificada: (Ingresos del trimestre − Gastos deducibles) × 20% − Retenciones IRPF − Pagos 130 anteriores del año = A ingresar.

Ejemplo práctico

Trimestre con ingresos 18.000 € y gastos 4.500 €. Rendimiento neto = 13.500 €. Pago fraccionado IRPF = 13.500 × 20% = 2.700 €. Si en el trimestre anterior pagaste 1.800 € en el 130, este trimestre solo ingresarías 900 € (la diferencia con el acumulado).

Gastos deducibles más típicos

  • Material y suministros del oficio
  • Cuota de autónomos (TGSS) y mutua profesional
  • Vehículo afecto: 50% si es mixto, 100% si es 100% profesional con justificación
  • Móvil profesional, oficina, internet (proporcional al uso)
  • Software de gestión y facturación (Faktora 100% deducible)
  • Asesoría fiscal y laboral
  • Dietas y desplazamientos (con tickets)

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