Recargo de equivalencia: qué es y a quién aplica en 2026
¿Qué es el recargo de equivalencia?
El recargo de equivalencia es un régimen especial obligatorio del IVA aplicable a comerciantes minoristas personas físicas (autónomos) y comunidades de bienes que vendan al consumidor final. En vez de gestionar el IVA repercutido y soportado de cada operación, el comerciante paga un recargo adicional al proveedor en cada compra y queda exento de presentar el modelo 303.
El proveedor cobra el IVA habitual más el recargo correspondiente y lo ingresa por cuenta del comerciante en su propio 303. Es una simplificación pensada para pequeño comercio que no quiere ni puede llevar contabilidad de IVA al detalle.
¿A quién aplica?
Requisitos generales
- Persona física (autónomo) o comunidad de bienes.
- Comerciante minorista: ventas a consumidor final final > 80% del total.
- Productos que se compran y se venden tal cual, sin transformación.
Casos típicos
- Tiendas de alimentación pequeñas.
- Quioscos de prensa y revistas.
- Floristerías minoristas.
- Ferreterías que venden al público sin instalación.
- Tiendas de ropa, calzado, complementos.
- Estancos.
- Pequeños comercios de regalos.
Quién NO aplica recargo de equivalencia
- Sociedades mercantiles (SL, SA): no son autónomos.
- Comerciantes mayoristas (venden a otros profesionales).
- Servicios profesionales y manuales (electricistas, fontaneros, gestorías).
- Comercio que transforma producto (carnicería que despieza, panadería que hornea, talleres).
- Joyería, peletería, antigüedades (excluidos por norma).
Tipos de recargo en 2026
| Tipo IVA producto | Recargo equivalencia | Total a pagar |
|---|---|---|
| 21% (general) | 5,2% | 26,2% |
| 10% (reducido) | 1,4% | 11,4% |
| 4% (superreducido) | 0,5% | 4,5% |
| Tabaco (estancos) | 1,75% | 22,75% (con IVA) |
Ejemplo: floristería minorista
Compra a mayorista
- Compra: 1.000 € de plantas y flores
- IVA 21%: 210 €
- Recargo equivalencia 5,2%: 52 €
- Total factura: 1.262 €
Venta al cliente final
- Vende todo el género por 1.700 €
- Repercute IVA 21% al cliente: 357 €
- Total cobrado: 2.057 €
Resultado para la florista
- NO presenta 303 trimestral.
- NO devuelve el IVA cobrado al cliente: lo conserva.
- El IVA del Estado lo ingresó el mayorista vía recargo.
Margen contable: 2.057 - 1.262 = 795 €. Sobre eso paga IRPF según régimen elegido (estimación directa o módulos).
Ventajas del recargo de equivalencia
Simplificación administrativa
- NO presenta modelo 303 trimestral.
- NO presenta modelo 390 anual.
- NO lleva libros de IVA.
- NO tiene que contabilizar IVA repercutido y soportado.
Caja
- El IVA cobrado al cliente se queda en bolsillo (parcialmente compensa el recargo pagado a proveedor).
- No hay deuda con Hacienda por IVA.
Coste asesoría
- Asesoría fiscal mucho más barata: solo IRPF, no IVA trimestral.
Desventajas del recargo de equivalencia
IVA soportado no deducible
El recargo + IVA pagado al proveedor es coste del producto vendido. No se recupera. Esto encarece la mercancía un 5,2% adicional respecto a un comerciante mayorista en régimen general.
Inversiones grandes
Si compras maquinaria, mobiliario o haces obra del local por 30.000 € + 6.300 € IVA, ese IVA se queda como mayor coste. En régimen general lo deducirías.
Ventas a empresas
Si más del 20% de tus ventas son a otros empresarios o profesionales, pierdes la condición de minorista y debes pasar a régimen general.
Salida del régimen
Salir del recargo no es libre: es automático cuando dejas de cumplir requisitos. Vuelves al régimen general por exclusión.
Cómo facturar en recargo de equivalencia
Facturas que recibes (de proveedores)
Tu proveedor mayorista debe incluir en la factura, además del IVA, el recargo correspondiente, identificándote como comerciante en recargo. Es tu obligación informar al proveedor de tu situación.
Facturas que emites
Repercutes el IVA habitual (4%, 10% o 21%). NO mencionas recargo en tus facturas. Si emites tickets simplificados (caso típico de comercio minorista), también con IVA habitual.
Mención en facturas a empresas
Si vendes a otra empresa (fenómeno excepcional < 20%), debes incluir en la factura: "Comerciante minorista en recargo de equivalencia". Esa empresa no podrá deducir más IVA del que aparece en tu factura.
Obligaciones contables reducidas
Libros obligatorios
- Libro de ingresos (ventas).
- Libro de bienes de inversión (mobiliario, maquinaria).
- Libro de provisiones (si actividad lo requiere).
Libros NO obligatorios
- NO libro de IVA repercutido.
- NO libro de IVA soportado.
- NO libro de operaciones intracomunitarias.
Modelos fiscales del comerciante en recargo
| Modelo | ¿Presenta? | Observaciones |
|---|---|---|
| 303 IVA trimestral | NO | Solo en operaciones excepcionales (intracomunitarias) |
| 390 IVA anual | NO | Exonerado |
| 347 terceros | SOLO si emite factura por venta > 3.005,06 € | Lo habitual son tickets, así que poco frecuente |
| 130 IRPF trimestral | SÍ (estimación directa) | Pagos fraccionados |
| 131 IRPF trimestral | SÍ (módulos) | Pago fraccionado módulos |
| 100 Renta anual | SÍ | Como cualquier autónomo |
Operaciones intracomunitarias en recargo
Excepcionalmente, si el comerciante en recargo compra a un proveedor europeo (intracomunitaria), debe presentar 303 solo por esa operación: autorrepercutirse IVA + recargo. Es un quebradero de cabeza por lo que muchos comerciantes evitan compras intracomunitarias.
Cálculo
- Compra a proveedor portugués: 2.000 €
- IVA autorrepercutido 21%: 420 €
- Recargo equivalencia 5,2%: 104 €
- Ingresar en Hacienda: 524 €
Y todo eso debe presentarse en un 303 puntual en el trimestre de la compra.
¿Se puede salir del recargo voluntariamente?
No. El recargo es obligatorio mientras se cumplen los requisitos. La única forma de salir es:
- Constituir una sociedad limitada (las SL no entran en recargo).
- Cambiar de actividad (pasar a transformación o servicios).
- Tener > 20% de ventas a empresas (perder condición de minorista).
Crear una SL para salir del recargo solo tiene sentido si el coste del recargo no recuperable es alto (gran inversión inicial, márgenes ajustados). Cálculo individualizado.
Dudas frecuentes
¿Puedo deducir IVA de la luz, agua o teléfono?
NO. El IVA de gastos generales (suministros, alquiler, asesoría) tampoco se deduce. Es coste íntegro.
¿Y si hago obra en mi local?
El IVA de la reforma del local no se deduce. Si la obra es importante, valorar si compensa cambiar de figura jurídica antes.
¿Qué pasa si emito factura a empresa por error sin mencionar recargo?
La empresa receptora no puede deducir IVA si su contable no se da cuenta del error. Conviene rectificar siempre con factura nueva.
¿Aplica a venta online?
Sí, si vendes al consumidor final. Si vendes a empresas online (B2B), parte de las ventas escapa del recargo.
Caso completo: tienda de ropa minorista
Datos
- Compras al año: 60.000 € + 12.600 € IVA + 3.120 € recargo = 75.720 €
- Ventas al año: 110.000 € (IVA incluido) → base 90.909 € + 19.091 € IVA
- Gastos del local: alquiler 12.000 €, suministros 1.500 €, varios 3.000 € → 16.500 € (con IVA)
- Cuota autónomo: 4.000 €
Cálculo IRPF estimación directa simplificada
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Ingresos (IVA cobrado se queda en caja) | 110.000 € |
| Coste mercancía (con IVA + recargo) | -75.720 € |
| Gastos local y suministros (con IVA, no deducible) | -16.500 € |
| Cuota autónomo | -4.000 € |
| Rendimiento neto previo | 13.780 € |
| 5% difícil justificación | -689 € |
| Rendimiento neto final | 13.091 € |
Sobre 13.091 € paga IRPF al tipo medio aplicable. Lo que se ahorra en gestión IVA lo compensa con el sobrecoste del recargo no deducible.
Cómo Faktora gestiona el recargo de equivalencia
Aunque no presentes 303, llevar la contabilidad de margen y los libros obligatorios sigue siendo necesario. Faktora registra automáticamente las facturas que recibes con recargo, las imputa como mayor coste de mercancía y prepara el 130 trimestral y la renta anual sin que tengas que tocar Excel.
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