Cómo tributan las criptomonedas siendo autónomo en 2026
La fiscalidad de las criptomonedas en 2026: estado actual
Si has operado con Bitcoin, Ethereum, USDT, Solana o cualquier otra criptomoneda en 2025 y eres autónomo, tienes que entender bien tres cosas: cómo se califican fiscalmente esas operaciones, qué modelos tienes que presentar a la Agencia Tributaria y dónde están los puntos de fricción que más sanciones generan. La fiscalidad cripto en España ha pasado en 2024-2026 de zona gris a zona muy regulada, con tres modelos específicos (721, 172, 173), cruces automáticos AEAT-exchanges y campañas activas de inspección.
El año 2025 cerró con más de 8.500 expedientes abiertos por la AEAT relacionados con tenencia y operaciones cripto no declaradas, según datos de la propia agencia. Las sanciones medias rondaron los 4.200 euros por contribuyente, sin contar intereses y recargos. Lo más relevante: el 78% de esos expedientes salieron de cruces automáticos AEAT con datos remitidos por exchanges (Binance España, Coinbase, Bit2Me, Bitnovo) bajo el modelo 173 obligatorio para los proveedores de servicios.
En esta guía vamos a aclarar la calificación fiscal de cada operación habitual (compra-venta, staking, NFT, airdrops, minería), qué modelos tienes que presentar y cuándo, y dónde están los errores más comunes que llevan a sanciones. Todo aplicable al ejercicio fiscal 2025 con declaración en 2026, salvo donde indiquemos.
Calificación fiscal de las operaciones cripto
Lo primero a entender: una criptomoneda no es dinero a efectos fiscales españoles. Es un activo digital. Esto cambia completamente cómo tributas comparado con divisa tradicional.
Las cinco categorías fiscales
| Operación | Calificación | Tributa en | Tipo aplicable |
|---|---|---|---|
| Compra-venta cripto | Ganancia/pérdida patrimonial | Base ahorro | 19-30% |
| Staking, lending, yield farming | Rendimiento capital mobiliario | Base ahorro | 19-30% |
| Minería propia (autónomo) | Rendimiento actividad económica | Base general | Tu IRPF marginal |
| Airdrops | Ganancia patrimonial sin transmisión | Base general | Tu IRPF marginal |
| NFT compraventa | Ganancia/pérdida patrimonial | Base ahorro | 19-30% |
| Pago en cripto a autónomo | Ingreso actividad económica | Base general | Tu IRPF marginal |
Tabla de tipos en base ahorro 2025
| Hasta | Tipo |
|---|---|
| 6.000€ | 19% |
| 50.000€ | 21% |
| 200.000€ | 23% |
| 300.000€ | 27% |
| Más de 300.000€ | 30% |
Por tanto, una ganancia patrimonial de 12.000 euros tributa: primeros 6.000 al 19% (1.140€) + 6.000 restantes al 21% (1.260€) = 2.400 euros de cuota.
Operación 1: Compra-venta de criptomonedas
La operación más común. Compras Bitcoin a 25.000 euros, lo vendes a 35.000 euros un año después. La diferencia (10.000 euros) es ganancia patrimonial, tributa en base ahorro al 21%.
Cálculo correcto: método FIFO
Si compraste varias veces a precios distintos, debes aplicar FIFO (First In First Out): la primera unidad que vendiste se considera la más antigua que tenías. Ejemplo:
- Compras 1 BTC en enero 2024 a 30.000€.
- Compras 1 BTC en julio 2024 a 50.000€.
- Vendes 1 BTC en marzo 2025 a 60.000€.
La unidad vendida es la primera (la de enero). Ganancia patrimonial = 60.000 - 30.000 = 30.000 euros. NO puedes elegir vender la de julio para reducir ganancia. Esto es muy importante porque genera errores frecuentes.
Pérdidas patrimoniales
Si vendes con pérdida, esa pérdida compensa con ganancias del mismo ejercicio. Si la pérdida es mayor que la ganancia, puedes compensar hasta el 25% de los rendimientos del capital mobiliario. El resto queda pendiente para los 4 ejercicios siguientes.
Ejemplo: ganancia 5.000€ en ETH y pérdida 8.000€ en altcoins. Compensas: 8.000 - 5.000 = 3.000€ de pérdida pendiente. Puedes restar hasta 25% de tus rendimientos capital mobiliario. Si tus rendimientos capital mobiliario son 10.000€, restas hasta 2.500€. Quedan 500€ a compensar en 2026, 2027, 2028 o 2029.
Permutas cripto-cripto
Cambiar BTC por ETH es una permuta y constituye operación tributable. Cada vez que cambias de una cripto a otra, hay realización de ganancia o pérdida. Esto genera obligación declarativa aunque no hayas convertido a euros.
Ejemplo: tienes 1 BTC comprado a 30.000€. En enero 2025 lo cambias por 20 ETH cuando 1 BTC vale 60.000€. Ganancia patrimonial: 60.000 - 30.000 = 30.000 euros. Tributa en base ahorro aunque no hayas tocado un euro fiat. Esto pilla a muchos autónomos por sorpresa.
Operación 2: Staking, lending y yield farming
Si depositas tus criptos en plataformas (Aave, Compound, Lido, exchanges con staking) y recibes recompensas, eso son rendimientos del capital mobiliario.
Cómo declararlos
- Cada vez que recibes recompensa, anota fecha y valor en euros en el momento.
- El sumatorio anual va a casillas específicas de IRPF (rendimientos capital mobiliario).
- Tributas en base ahorro al 19-30%.
- Cuando vendas la cripto recibida, tendrá precio de adquisición igual al valor declarado al recibirla.
Ejemplo
Stakeas 10 ETH durante el año 2025. Recibes recompensas mensuales que suman 0,5 ETH al cierre. El valor medio del ETH durante el año fue 3.000€. Rendimiento capital mobiliario: 0,5 ETH × 3.000€ = 1.500 euros. Tributa al 19%.
Cuando luego vendes esos 0,5 ETH a 4.000€ cada uno (200€ totales): ganancia patrimonial = 200 - 1.500 = -1.300€. Pérdida patrimonial deducible. Pero ojo: esto es solo una nota técnica, en la práctica cada recompensa tiene su precio adquisición individual.
Operación 3: Minería de criptomonedas
Si eres autónomo y minas Bitcoin u otras criptos como actividad económica, los ingresos por minería son rendimientos de actividad económica y tributan en base general (junto a tu IRPF normal). Los gastos deducibles incluyen:
- Hardware (amortización 12,5% anual o aceleración).
- Electricidad consumida (proporcional, con contrato a tu nombre).
- Internet, refrigeración, espacio físico (proporcional).
- Mantenimiento, actualizaciones, seguros equipos.
Alta epígrafe IAE
Para minar como autónomo necesitas alta en IAE 9999 Otros servicios o el específico que la AEAT ha empezado a recomendar para minería (consulta con asesor, hay variabilidad). Sin alta, los ingresos se califican como ganancia patrimonial pero pierdes deducción de gastos.
IVA en minería
La minería se considera operación no sujeta a IVA según consulta vinculante de la DGT V0808-19. Esto significa que cuando mineras y vendes la cripto a un exchange, no facturas IVA. Pero también significa que NO puedes deducir el IVA soportado en compras (hardware, electricidad). Es una operación fuera del ámbito IVA.
Operación 4: NFTs
Los NFT (tokens no fungibles) tributan como ganancia/pérdida patrimonial cuando los compras y vendes con fines de inversión. Si los creas y vendes como artista/creador, son rendimientos de actividad económica.
NFT como inversor
Compras NFT por 2 ETH (valor 6.000€) y lo vendes 6 meses después por 5 ETH (valor 18.000€). Ganancia patrimonial: 12.000 euros. Tributa en base ahorro.
NFT como creador (autónomo artista)
Acuñas y vendes NFT como parte de tu actividad de diseñador o artista. Los ingresos son rendimientos de actividad económica, tributan en base general. Las regalías por reventas (royalties) también son rendimientos actividad.
IVA en NFT
Aquí está la complicación. La AEAT ha publicado consulta V2274-22 indicando que NFT que represente obra digital es servicio prestado por vía electrónica y devenga IVA. Si vendes a particular UE, IVA español (21%). Si vendes a particular fuera UE, no sujeto. Si vendes a empresario UE, regla general B2B.
Modelo 721: declaración tenencia en el extranjero
Una de las obligaciones más temidas y peor entendidas. Desde 2023, todo residente fiscal en España con criptomonedas custodiadas en plataformas extranjeras (no domiciliadas en España) por valor superior a 50.000 euros a 31 de diciembre debe presentar el modelo 721.
Plazo
Del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente al ejercicio. Para 2025, plazo 1 enero - 31 marzo 2026.
Quién debe presentarlo
- Personas físicas y jurídicas residentes en España.
- Tenencia de cripto custodiada en plataformas no españolas (Binance internacional, Kraken, Coinbase USA, etc).
- Valor superior a 50.000€ a 31 de diciembre, sumando todas las plataformas.
Quién NO debe presentarlo
- Autocustodia (cripto en wallet personal tipo MetaMask, Ledger). NO va al 721.
- Cripto en exchanges españoles (Bit2Me, Bitnovo, Bitpanda España, Binance Spain): los exchanges presentan modelo 173 por ti, NO va al 721 del usuario.
- Saldo agregado inferior a 50.000€.
Información a declarar
- Identificación de la plataforma y país.
- Saldo a 31 de diciembre.
- Saldo medio del último trimestre.
- Tipo de criptomoneda.
Sanciones
El régimen sancionador del modelo 721 es duro. Mínimo 5.000 euros por dato omitido o erróneo, con un mínimo total de 10.000 euros por declaración no presentada. La presunción que aplica si descubren cripto no declarada es que ese saldo es ganancia patrimonial no justificada del ejercicio en que se descubre, lo que significa tributar al tipo marginal (hasta 47%) más sanciones por esa ganancia.
Modelos 172 y 173: declaraciones del exchange (no del usuario)
Estos dos modelos NO los presenta el autónomo usuario. Los presentan los exchanges y plataformas. Pero tienes que saberlos porque la AEAT cruza esos datos contigo.
Modelo 172: declaración informativa de saldos
Los exchanges españoles (residentes fiscales en España) y los extranjeros operando en España con representante fiscal presentan en enero el saldo de cada cliente al cierre del ejercicio anterior. Este modelo permite a la AEAT cruzar tu IRPF con tu saldo en exchanges. Si declaras 30.000€ de cripto y tu exchange dice 80.000€, hay alerta automática.
Modelo 173: declaración informativa de operaciones
Los mismos exchanges presentan también el detalle de cada operación realizada por sus usuarios durante el ejercicio: compra, venta, deposito, retirada, comisiones. Este modelo permite reconstruir la operativa completa de un usuario.
Implicación práctica
La AEAT tiene desde 2023 una visión casi completa de la operativa cripto de cada residente fiscal español. La estrategia de no declarar y esperar a no ser detectado dejó de funcionar. Hoy, los expedientes salen automáticamente de cruces.
Ejemplos prácticos completos
Caso 1: Autónomo que invierte en cripto en su tiempo libre
Carlos es autónomo de consultoría informática. Su actividad principal es facturar 80.000€/año por servicios. Aparte, en 2025 compró 0,5 BTC a 50.000€ y los vendió a 60.000€. También tiene 5 ETH staked que generaron 0,3 ETH en recompensas (valor medio 3.000€/ETH).
| Concepto | Cálculo | Importe | Modelo |
|---|---|---|---|
| Servicios consultoría | Base general | 80.000€ | IRPF (declarado en sus 130 trimestrales) |
| Venta BTC | 30.000 - 25.000 | 5.000€ ganancia patrimonial | IRPF base ahorro |
| Recompensas staking ETH | 0,3 × 3.000 | 900€ rendimiento capital mobiliario | IRPF base ahorro |
| Modelo 721 | Saldo < 50.000 | No obligado | — |
Cuota cripto: 5.900€ × 19% = 1.121€ adicionales en IRPF.
Caso 2: Autónomo minero
Marta está dada de alta como autónoma para actividad de minería de Bitcoin desde 2024. En 2025 minó 0,8 BTC valorados a precio medio 50.000€/BTC. Gastos: hardware amortizado 4.000€, electricidad 9.000€, internet 600€, mantenimiento 1.200€.
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Ingresos minería | 40.000€ |
| Gastos deducibles | 14.800€ |
| Rendimiento neto actividad | 25.200€ |
| Tributación | Base general (IRPF marginal según resto rentas) |
Marta presenta modelo 130 trimestral con pago fraccionado del rendimiento minería. Al cierre, Renta consolida.
Caso 3: Autónomo cobra parte en cripto
Juan es diseñador autónomo. Trabaja para un cliente americano que le paga 5.000 USDC al mes por proyecto. Los USDC se valoran al euro al día del cobro.
Cada cobro es un ingreso de actividad económica por su valor en euros ese día. Si el día 15 enero recibe 5.000 USDC y 1 USDC = 0,92€, ingreso = 4.600€. Tributa como cualquier otra factura. Más adelante, si vende esos USDC por euros, hay segunda operación que puede generar ganancia/pérdida patrimonial pequeña por la fluctuación entre el día de cobro y el día de venta.
Modelo 303 (IVA) en este caso
El servicio de Juan al cliente USA es prestación de servicios B2B no sujeta a IVA español por ser cliente fuera UE (regla de localización). Factura sin IVA.
Errores frecuentes que llevan a sanción
1. No declarar las permutas cripto-cripto
El error más caro. Pensar que solo tributa cuando vendes a euros es falso. Cada cambio de una cripto a otra es operación tributable.
2. Aplicar mal FIFO
Elegir mentalmente la unidad vendida para minimizar ganancia. La AEAT aplica FIFO obligatorio.
3. No presentar modelo 721 con custodia internacional
Pensar que con un Ledger en casa no tienes que presentar 721 (correcto, solo aplica a custodia en plataforma extranjera). Pero olvidar que un saldo en Coinbase USA o Kraken sí va al 721.
4. No conservar histórico de operaciones
Cuando intentas reconstruir 3 años después qué pagaste por cada cripto, sin histórico ordenado es imposible. Los exchanges tienen exports CSV; descárgalos cada año.
5. Confundir ganancia patrimonial con rendimiento actividad
Si tu actividad económica es trading cripto, los rendimientos son actividad (base general, IRPF marginal hasta 47%), no ganancia patrimonial (base ahorro 19-30%). El criterio: habitualidad, organización, medios.
Herramientas para controlar tu fiscalidad cripto
| Herramienta | Uso | Coste |
|---|---|---|
| Koinly | Cálculo IRPF cripto, integración exchanges | 49-179€/año |
| CoinTracking | Histórico, FIFO, informes | 120-650€/año |
| Cryptio | Profesional pyme | desde 350€/mes |
| Faktora + asesor cripto | Facturación + asesoría externa | 9€ + asesor |
Faktora y cripto
Faktora no calcula impuestos de cripto, eso lo hace tu asesor o herramientas especializadas como Koinly. Lo que sí cubre Faktora:
- Facturación de servicios cobrados en USDC/USDT con conversión a euros al cambio del día.
- Registro de ingresos por actividad económica si tu epígrafe IAE es minería o servicios cripto.
- Acceso de tu asesor cripto sin coste extra para que pueda revisar tu actividad.
- Verifactu certificado para todas las facturas emitidas.
Preguntas frecuentes
¿Tributo aunque no haya pasado a euros?
Sí, en permutas cripto-cripto. La realización ocurre en cuanto haces el cambio, independientemente de si llegas a euros.
¿Cómo demuestro mis precios de adquisición?
Con los registros del exchange (CSV histórico, capturas de pantalla con timestamp, blockchain explorer con direcciones bajo tu control). Conserva todo durante mínimo 4 años, plazo de prescripción.
¿Si no paso de 1.000€ en cripto, también declaro?
Sí. No hay mínimo exento para ganancias patrimoniales cripto. Cualquier importe se declara en IRPF.¿Y si tengo cripto perdida (claves perdidas, exchange quebrado)?
Puedes declarar pérdida patrimonial si demuestras la pérdida (FTX, Celsius, etc). Solicita al asesor que te oriente; hay matices según la causa.
¿Qué pasa si tengo cripto desde antes de 2014?
Mismo régimen aplica. La obligación de declarar ganancia surge cuando vendes/permutas. La fecha original de adquisición determina precio adquisición, pero no exime de declarar al realizar.
¿Puedo donar cripto a familiares para reducir impuestos?
Las donaciones tributan por Impuesto de Sucesiones y Donaciones (variable por CCAA). Además, el donante mantiene la ganancia/pérdida patrimonial al precio de adquisición que tenía. No es atajo fiscal claro.La fiscalidad cripto exige rigor desde el primer euro
En 2026, la AEAT tiene cruzados modelo 172, 173 y 721 con el resto de tu IRPF. La estrategia de invisibilidad ya no funciona. La única manera sostenible de operar con cripto siendo autónomo es llevar registros exhaustivos, presentar todos los modelos en plazo y consultar con asesor especializado en cripto antes de operativas complejas (DeFi, staking masivo, NFT).
Faktora cubre la parte de facturación de tu actividad como autónomo, incluyendo servicios cobrados en cripto con conversión automática a euros. Tu asesor especializado complementa con la parte fiscal cripto pura. Empieza tu prueba 30 días sin tarjeta. Plan único en faktora.app/precios y características en faktora.app/caracteristicas/facturacion.